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Incremento salarial solidario para el sector privado

En concordancia con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) reconocemos la necesidad de una recomposición salarial, fundamentalmente para que se reactive el consumo interno. Es por ello que nos unimos al pedido de que los aumentos sean diferenciales por región, tamaño y tipo de empresa.

En ese sentido, es importante destacar que las Pymes están pagando aun el bono anterior otorgado de $5000 y ahora, el nuevo decreto establece un incremento salarial de $3000 más y $1000 extra en febrero, además de que a todo esto hay que sumarle también los compromisos anteriores de paritarias convenidos.

Como entidad gremial consideramos que esta situación será muy difícil de afrontar, ya que deberán enfrentar más incrementos de costos cuando ya la rentabilidad y competitividad están comprometidas desde hace meses.

Es así, que resulta sumamente importante recordar que junto a Came se viene demandando créditos especiales con tasas diferenciales de disponibilidad inmediata y sin tantas trabas burocráticas para poder enfrentar estos compromisos, además de un sistema de asistencia «Repro Express» para firmas con dificultades.

Información complementaria – Decreto 14/2020

El Decreto 14/2020 dispone un incremento salarial para el sector privado de $4.000, que regirá desde el mes de enero de 2020 con una suma de $3000, adicionándose a dicho incremento la suma de $1000 con el sueldo de febrero.

En el recibo de sueldo se consignará un rubro aparte denominado “incremento solidario”. Quienes se desempeñen en jornadas inferiores a la jornada convencional, la suma a recibir será proporcional. En todos los casos, este aumento no impacta en el cálculo de los demás rubros salariales y será absorbido en las negociaciones paritarias referidas al año 2020.

Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cuenten con certificado MiPyme quedan eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, por el término de 3 meses (solo en relación al aumento dispuesto, es decir por los $ 3 mil o $ 4 mil), pero deben pagar las contribuciones para las ART y la Obra Social.

Por otra parte, las Pymes que no cuenten con su certificado MiPyme vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Para acceder al decreto 14/2020, clic aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/224341/20200104

 

Fecha de publicación: 20-01-2020.-