Noticias Locales

Trabajadores de grupos de riesgo pueden volver a trabajar

Ante la publicación de la Resolución conjunta del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4/2021 de la nación, que refiere a la posibilidad de convocar al retorno a la actividad laboral presencial a personas incluidas en grupos de riesgos (con algunas excepciones), presentamos este informe elaborado por nuestras asesoras, considerando que resultará de interés:

1.- ¿Quiénes pueden ser convocados a retornar a la actividad laboral en forma presencial?  

Resolución 207/20 MTESS

a.- mayores de 60 años 

b.- embarazadas

c.- personas incluidas en los grupos de riesgo (definida por Resolución 627/20 Ministerio de Salud)

     I.- Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

     II.- Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

     III. Personas diabéticas.

     IV.- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

     VII.- Personas con certificado único de discapacidad

 

2.- ¿Quiénes no pueden ser convocados a retornar a la actividad laboral en forma presencial?  

Resolución 267/20 Ministerio de Salud, incisos V y VI:

     V.- Personas con Inmunodeficiencias:

  • Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
  • Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)

     VI.- Pacientes oncológicos y trasplantados:

  • con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
  • con tumor de órgano sólido en tratamiento
  • trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

 

3.- ¿Qué debe cumplirse para que puedan ser convocados

Deben haber recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

En el supuesto de personal de salud,  comprendidos en inc. b y c del art.1 de la resolución (207/20) estos deben ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

 

4.- ¿Qué deben presentar los trabajadores convocados?

 a). – constancia fehaciente de vacunación correspondiente

 b). – o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

 

5.- ¿Qué sucede con los trabajadores convocados que tengan la posibilidad de vacunarse, pero opten por no hacerlo?

La resolución establece que dichos trabajadores deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores o empleadoras. 

Este punto no resulta ser tan claro, por lo que se deberá analizar cada caso en particular y hay todo un tema de debate  para dilucidar el alcance del articulo que refiere a quienes  estando en condiciones de vacunarse resuelven no hacerlo. Entiendo que eso da motivo para citarlos y ver de que modo se puede paliar la situación. Se harán interconsultas con autoridades pertinentes para ver el alcance de esta disposición y se los mantendrá informados de las novedades.-

 

6.- ¿Qué pasa con los trabajadores progenitores o adultos a cargo de niños, niñas y adolescentes en edad escolar, cuyas inasistencias se consideraban justificadas?

La resolución no refiere a este caso por lo que no modifica la situación de los mismos, no pudiendo ser convocados. Esto respondería al hecho de que, si bien las escuelas han retomado la actividad presencial, la misma no lo es en su totalidad.

Notificaciones

Los empleadores podrán notificar a sus colaboradores por correo electrónico, con el debido acuse de recibo que amerita tal notificación, mensaje vía whatsapp o también pueden optar por notificación personal, remitiendo correspondencia a los domicilios o citándolos a la empresa.

En consideraciones de nuestros asesores legales, se sugiere que si el aviso si se hace por medios electrónicos, se puede dejar constancia mediante captura de pantalla, tanto del envío como de la confirmación, y agregar al legajo de dicho colaborador. En el caso de las notificaciones de manera personal, se puede solicitar la firma pertinente de la misma.

Acceder al modelo de notificación aquí.

Para mayor información y/o consultas se encuentra a disposición nuestro equipo técnico debiendo coordinar entrevista al tel. 4431245.