Notas Boletín

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA MORATORIA DE LA LEY 27743.

La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la ley 27743 mediante la RG 5225 que establece una nueva moratoria que permitirá regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con importantes beneficios para contribuyentes.

El plan conviene resaltarlo ofrece mayores facilidades para monotributistas, micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines de lucro.

La norma prevé la financiación de la deuda en hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas, previendo la condonación de todas las sanciones y multas no firmes al 31 de marzo de 2024. Se entiende como tales a aquellas que están aún en curso de discusión administrativa o judicial, las que en dicho caso esas multas quedarán condonadas totalmente en la medida que la obligación que genero la misma sea cancelada por este régimen o lo haya sido anteriormente.

Para el plan de pagos los contribuyentes cuentan hasta el 13 de diciembre de 2024 inclusive para adherirse y podrán incorporar en el mismo, obligaciones en discusión administrativa o contencioso administrativa y en ejecución fiscal. También podrán regularizarse obligaciones derivadas del Aporte Solidario (Ley 27605 conocida como “Impuesto a las Grandes Fortunas”) y las deudas de agentes de retención y percepción que hayan omitido sus responsabilidades.

Los planes se encuentran diferenciados en dos grupos:

a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

  1. b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

 

MOMENTO DE ADHESIÓN CONDONACION INTERESES RESARCITORIOS / PUNITORIOS MODALIDAD DE REGULARIZACIÓN
Primeros 30 días corridos de vigencia 70% Pago al contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales
Entre los días 31 y 60 corridos de vigencia 60%
Entre los días 61 y 90 corridos de vigencia 50%
Dentro de los días 90 corridos de vigencia 40% Mediante un plan de pago (ver cuadro siguiente)
A partir del día 91 corridos de vigencia 20%

 

Detalles del Planes de pago de más de 3 cuotas:

 

TIPOS DE CONTRIBUYENTES CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS PORCENTAJE DEL

PAGO A CUENTA

Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas- 60 20%
Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro 84 15%
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas- 48 20%
Resto de los contribuyentes 36 25%

 

Aquellos que posean planes de pago vigentes (presentados al 31/3/24) podrán acceder a su refinanciación bajo esta moratoria pero en la modalidad de cancelación mediante pago al contado o el plan de facilidades pero en hasta 3 cuotas.

Otro de los beneficios principales del régimen es la suspensión de acciones penales tributarias, aduaneras y de seguridad social en curso, así como la interrupción de la prescripción penal para las obligaciones incluidas para aquellos sometidos a proceso penal.

Respecto a los denunciados la propia ley prevé incluso que pueden ingresar a la moratoria los condenados, con condena confirmada en hasta segunda instancia, por delitos tributarios establecidos en las leyes 23.771 y 24.769 o en el Título IX de la Ley 27.430 (Régimen Penal Tributario), con anterioridad al 9 de julio de 2024, fecha de entrada en vigencia del Título I de la Ley N° 27.743.

También extingue la acción penal respecto a las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen, siempre que no posean sentencia firme.

Finalmente, en todas las causas en discusión administrativa o contencioso administrativa, incluidas las ejecuciones fiscales, regularizados mediante la moratoria se reducen los honorarios de los representantes del fisco en un 50%, los que incluso pueden ser pagados en hasta 12 cuotas. En estos casos la propia norma prevé el levantamiento de las medidas cautelares trabadas (embargo de cuenta por ej.) con el solo acogimiento al plan.

 

Autoría de Jorge Christiani (Asesor Tributario de nuestra entidad)