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Monotributo: Nuevas condiciones que facilitan permanencia y reingreso

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las condiciones que permiten no sólo que una mayor cantidad de contribuyentes puedan adherirse, permanecer y reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sino también reducir los costos de cumplimiento.

Reingreso monotributo

Aquellos contribuyentes que hubieran sido excluidos o que hubiesen renunciado al monotributo -entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024-, podrán solicitar el reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, con efecto a partir del primer día del mes inmediato posterior a su solicitud, sin tener que esperar los 3 años que establece la normativa vigente.

Alquiler de inmuebles

La actividad de alquiler de inmuebles -mediante contratos debidamente registrados- se considerará una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma.

Los contribuyentes que hubieran renunciado o hubieran sido excluidos desde la vigencia de la Ley 27.737 por haber excedido la cantidad de unidades de explotación podrán solicitar nuevamente la adhesión al Monotributo con efecto desde tal solicitud.

A su vez, quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado.

Categorías y cuotas

El organismo confirmó los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados anualmente, que tienen efectos desde el 1° de enero de 2024 y pueden consultarse en el Portal “Monotributo”, con el fin de obtener la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado. También se pueden consultar allí los valores de las cuotas vigentes a partir del período agosto de 2024.

Recategorización y actualización de parámetros

Las recategorizaciones semestrales se efectuarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efectos desde los períodos devengados agosto y febrero.

La medida fue publicada mediante la Resolución General N° 5546/2024 .