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El Día del Empleado de Comercio se traslada al lunes 25 de septiembre

El vicepresidente de nuestra Cámara, Pablo Ruzak mantuvo una reunión con el secretario general del Centro de Empleados de Comercio (CEC), Roque Schulz para acordar la fecha del Día del Empleado de Comercio, que este año, se trasladará al lunes 25 de septiembre.

Según lo instituido por la Ley 26.541, dicha conmemoración que se celebra el 26 de septiembre de cada año, será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

Al respecto, el dirigente expresó que durante los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. “La remuneración es equiparable como la de un día feriado, por lo tanto la decisión de trabajar el 25 de septiembre queda a criterio de cada comerciante, y si lo hace, debe abonar doble la jornada a su personal”, explicó Ruzak.

Al finalizar, afirmó que “fue un encuentro productivo en el que entendemos que el diálogo y el trabajo en conjunto son las herramientas básicas que necesitamos para construir un futuro positivo para todas las partes”.

 

Destacamos que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Se recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.


CAME informa que, el día del empleado de comercio, se celebrará el lunes 25 de septiembre y, aunque los establecimientos no estarán obligados a cerrar, deberán acordar una forma de trabajo para ese día festivo.

Si bien inicialmente se había fijado para el 26 de septiembre, –conforme a la Ley 26.541– los firmantes del CCT 130/75 acordarían, en las próximas horas, la modificación para que este año sea conmemorado el lunes 25 del corriente mes. Además, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), aclara que dicho festejo no afectará la apertura de los comercios, siempre y cuando sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

Los empleados mercantiles podrán optar por no prestar servicios laborales durante ese día. Esta opción no implica el otorgamiento de un franco compensatorio del descanso semanal, sino el pago de un recargo equivalente del 100%, al estar el día del empleado de comercio asimilado a un feriado nacional, de acuerdo a la mencionada ley. Es decir, si el empleado decidiera no trabajar, esto no afectará su salario habitual, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.

CAME recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.

Fuente CAME


Se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2023

La fecha será el lunes 25 de septiembre y los establecimientos no estarán obligados a cerrar, pero deberá acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva. Se adjunta acta.

En línea con lo informado previamente por la CAC, se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2023. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre. Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.

A continuación, algunos de los aspectos a tener en cuenta, en materia laboral, para el lunes 25:

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto

Fuente CAC