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Se extendió el programa AHORA 12 hasta el 31 de enero del 2023

La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 499/2022 , extendió el Programa hasta el día 31 de enero de 2023. Esta medida se debe, en gran parte, a las gestiones y pedidos realizadas por todas las Cámara de Comercio y Federaciones del país, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercios y Servicios (CAC), entidades a las cuales estamos adheridas.

En esta nueva prórroga, se incorporaron los siguientes rubros y nuevos bienes en el rubro equipamiento médico puntualmente:

  • Servicios funerarios. Comprende ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
  • Espectáculos y Eventos culturales . Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales.
  • Equipamiento Médico . Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas)

Además, se adecuaron los topes máximos de financiación para los siguientes rubros:

  • Anteojos y Lentes de Contacto: $27.000.
  • Motos: $350.000
  • Espectáculos y eventos culturales: $20.000
  • Equipamiento médico: $200.000

También, se ampliaron los rubros que pueden ser adquiridos en distintos planes de financiación. A continuación, el detalle de todos los rubros alcanzados por el programa:

– Línea Blanca. Comprende únicamente aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.

– Indumentaria. Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.

– Calzado y Marroquinería. Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.

– Materiales y Herramientas para la Construcción. Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.

– Muebles. Todos los muebles para el hogar.

– Bicicletas. Todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.

– Motos. Todas aquellas cuyo precio final no sea superior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

– Turismo. Servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.

– Colchones. Colchones y sommiers.

– Libros. Textos escolares y libros.

– Anteojos y Lentes de Contacto. Anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a veintisiete mil pesos ($ 27.000).

– Artículos de Librería. Artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).

– Juguetes y Juegos de Mesa. Todos los productos.

– Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.

– Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.

– Instrumentos Musicales.

– Computadoras, Notebooks y Tablets.

– Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).

– Televisores y monitores.

– Perfumería. Productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.

– Pequeños Electrodomésticos.

– Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.

– Equipamiento Médico. Instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de doscientos mil pesos ($ 200.000).

– Maquinaria y Herramientas. Taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.

– Servicios de Cuidado Personal. Peluquerías y centros de estética.

– Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.

– Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.

– Servicios de Instalación de Alarmas.

– Balnearios.

– Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

– Elementos durables de cocina. Ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.

– Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.

– Servicios funerarios. Ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.

– Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de veinte mil pesos ($ 20.000).

Por último, recordamos las tasas actualizadas por la Resolución 490/2022 son:

Ahora 3

  • 5,11% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas.
  • Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,068.

Ahora 6

  • 9,77% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas.
  • Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,123.

Ahora 12

  • 18,18% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas.
  • Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,239.

Ahora 18

  • 28,84% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.
  • Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,428.

Ahora 24

  • 35,83% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 24 cuotas.
  • Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,583.