Se extendió el programa AHORA 12 hasta el 31 de enero del 2023
La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 499/2022 , extendió el Programa hasta el día 31 de enero de 2023. Esta medida se debe, en gran parte, a las gestiones y pedidos realizadas por todas las Cámara de Comercio y Federaciones del país, a través de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercios y Servicios (CAC), entidades a las cuales estamos adheridas.
En esta nueva prórroga, se incorporaron los siguientes rubros y nuevos bienes en el rubro equipamiento médico puntualmente:
- Servicios funerarios. Comprende ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
- Espectáculos y Eventos culturales . Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales.
- Equipamiento Médico . Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas)
Además, se adecuaron los topes máximos de financiación para los siguientes rubros:
- Anteojos y Lentes de Contacto: $27.000.
- Motos: $350.000
- Espectáculos y eventos culturales: $20.000
- Equipamiento médico: $200.000
También, se ampliaron los rubros que pueden ser adquiridos en distintos planes de financiación. A continuación, el detalle de todos los rubros alcanzados por el programa:
– Línea Blanca. Comprende únicamente aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
– Indumentaria. Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
– Calzado y Marroquinería. Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
– Materiales y Herramientas para la Construcción. Arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños, tuberías y sus conectores, grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.
– Muebles. Todos los muebles para el hogar.
– Bicicletas. Todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
– Motos. Todas aquellas cuyo precio final no sea superior a trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).
– Turismo. Servicios y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.
– Colchones. Colchones y sommiers.
– Libros. Textos escolares y libros.
– Anteojos y Lentes de Contacto. Anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a veintisiete mil pesos ($ 27.000).
– Artículos de Librería. Artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
– Juguetes y Juegos de Mesa. Todos los productos.
– Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
– Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
– Instrumentos Musicales.
– Computadoras, Notebooks y Tablets.
– Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
– Televisores y monitores.
– Perfumería. Productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
– Pequeños Electrodomésticos.
– Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
– Equipamiento Médico. Instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de doscientos mil pesos ($ 200.000).
– Maquinaria y Herramientas. Taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
– Servicios de Cuidado Personal. Peluquerías y centros de estética.
– Servicios de Organización de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotografía.
– Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
– Servicios de Instalación de Alarmas.
– Balnearios.
– Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.
– Elementos durables de cocina. Ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
– Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
– Servicios funerarios. Ataúd, servicio funerario, sepelio, traslado dentro del territorio nacional.
– Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de veinte mil pesos ($ 20.000).
Por último, recordamos las tasas actualizadas por la Resolución 490/2022 son:
Ahora 3
- 5,11% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,068.
Ahora 6
- 9,77% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,123.
Ahora 12
- 18,18% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,239.
Ahora 18
- 28,84% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,428.
Ahora 24
- 35,83% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 24 cuotas.
- Factor máximo a aplicar sobre el precio de contado sin incluir IVA de los intereses 1,583.