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Novedades de AFIP en cuanto a las regularizaciones por suspensión de embargos y medidas cautelares

La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) envió una nota a la AFIP solicitando la prórroga de la suspensión de embargos y medidas cautelares y obtuvieron una respuesta por parte de Patricia Vaca Narvaja, subdirectora general de Servicios al Contribuyente del organismo de recaudación, a través de una carta formal.

En la dicha correspondencia, Vaca Narvaja expresa que “las medidas de alivio fiscal citadas en su presentación (Ley 27653 y su reglamentación) están dirigidas especialmente a personas y empresas pertenecientes al segmento Pymes, constituyendo una valiosa oportunidad de regularización de deudas incluidas en un proceso de ejecución fiscal, independientemente del momento procesal en la que se encuentre, y de la interposición o no de embargos”.

En igual sentido, la subdirectora agregó: “La regularización disponible permitirá –además- el levantamiento de las medidas cautelares que puedan haberse interpuesto, liberando al deudor de las mismas, el archivo de las actuaciones judiciales y una reducción sustancial de los honorarios profesionales de los agentes fiscales intervinientes”.

En virtud de lo mencionado, sugiere acogerse a esta regularización hasta el próximo 15 de marzo, e “ir consolidando las regularizaciones con anticipación, en orden a minimizar eventualidades difíciles de solucionar en días cercanos al vencimiento”.

Para acceder a la nota enviada a CAME, haga clic aquí.

En otro orden de cosas, AFIP extendió los beneficios de los planes de pagos permanente y prorrogó el plazo de pago para Ganancias y Bienes personales hasta el 31 de marzo de 2022 mediante Resolución General 5142/2022. Esto implica la ampliación en la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.

Asimismo, a través de la Resolución General 5143/2022 prorrogó al 31 de marzo de 2022 el plazo para que los contribuyentes cancelen las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. En este mismo sentido, se informó que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como «riesgo muy alto», categoría E.

Para acceder a la Resolución 5142/2022, haga clic aquí.

Para acceder a la Resolución 5143/2022, haga clic aquí.