Sancionaron la Ley 27.653, que crea una nueva moratoria para pymes y monotributistas
Posee la denominación de “Régimen de Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19”; y ya se encuentra reglamentada por la AFIP. Aquí algunos puntos relevantes de la norma sancionada.
-Título I: establece una novedosa medida como es la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro y para las micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes, con deudas inferiores a $ 100.000.
-Título II: legisla la moratoria (plan de financiación) en sí misma y contiene varios ítems:
-Capítulo I Rehabilitación de moratorias caducas: permite la rehabilitación de planes caídos que habían sido formulados al amparo de la ley 27541 o 27562.
-Capítulo II Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas. Se amplía la posibilidad de incluir obligaciones vencidas al 31/8/2021. Los planes tendrán un plazo de hasta 120 cuotas (para el caso de micro y pequeñas empresas) y hasta 60 cuotas (medianas tramos 1 y 2).
-Capítulo III Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización. Se estipulan otras condiciones de financiación de ajustes provenientes de auditorías fiscales en curso o finalizadas. Si bien la ley trae casi los mismos plazos antes mencionados conviene destacar que prevé que “…La AFIP podrá segmentar la cantidad de cuotas en función a la naturaleza de la obligación adeudada y establecer plazos de espera en base a parámetros vinculados a la actividad desarrollada por las y los contribuyentes o cuestiones regionales, sectoriales o relacionadas a políticas de género”, lo cual resulta novedoso.
-Capítulo IV Disposiciones comunes: La ley excluye del presente régimen al denominado “impuesto a la riqueza” o “aporte solidario”.
-Título III: beneficios para los contribuyentes cumplidores. Se encuentran legislados en el artículo 13 de la ley y regulados por los artículos 67 a 77 del Título III de la resolución general 5101. Para gozar de los mismos hay que solicitarlos del 30/12/2021 al 15/03/2022.
La ley define que se entiende por tal al sujeto al que al momento de entrada en vigor de la ley (11/11/2021) no registre incumplimientos en la presentación de DDJJ, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del 2018. El reconocimiento por buen cumplimiento que dispone la ley es diverso según se trate de contribuyentes adheridos al régimen de monotributo o aquellos del régimen general.
Monotributo
El beneficio consiste en la exención del componente impositivo, no alcanzando al componente previsional y/o de obra social y recae sobre cierta cantidad de cuotas mensuales y consecutivas, las cuales varían de acuerdo con la categoría en la cual se encuentre encuadrado el sujeto. El beneficio se aplicará a partir de mayo de 2022, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del mismo.
La ley impone un límite al beneficio equivalente a los $ 25.000, importe que es aplicable a todas las categorías. Este techo opera sobre el total, lo que implica que comprende a todas las cuotas involucradas. Puede suceder que el monto de las cuotas comprendidas exceda el límite, motivo por el cual el sujeto deberá ingresar la diferencia resultante mediante la transferencia electrónica de fondos generando el respectivo VEP.
Impuesto a las ganancias: la ley fija diferentes beneficios según se trate de personas humanas y sucesiones indivisas o sujetos del artículo 53 de la Ley de Ganancias que revistan la calidad de micro o pequeña empresa.
Los primeros gozarán de una deducción especial y los otros podrán optar por aplicar un régimen de amortizaciones aceleradas de bienes muebles en función del origen o si se trata de obras de infraestructura.