Notas Boletín

Los comercios podrán iniciar el trámite de habilitación con menos requisitos

A través del Programa de “Blanqueo de actividades comerciales, industriales y de servicios” quienes deseen comenzar el trámite de habilitación, deberán presentar solo fotocopia de DNI, constancia de inscripción de AFIP y ATP y un seguro, según el riesgo de la actividad.

Luego de la sanción de la ordenanza N° 13.258, la cual fue reglamentada por el intendente Gustavo Martínez, quedó efectivo el Programa de “Blanqueo de actividades comerciales, industriales y servicios”. Con la aplicación de este esquema se pretende regularizar el trabajo de estos sectores, solucionando un problema histórico.

Al respecto, el Dr. Sergio Vallejos, subsecretario de Industria, Comercio y Defensa del Consumidor y Usuario del municipio explicó: “Desde que asumimos en el cargo notamos la necesidad de cambiar las normas que regulaban la habilitación y el control en estas actividades, ya que hacían complicados y onerosos los trámites que se tenían que cumplir.  El intendente lo entendió y nos puso a trabajar en la reforma. Finalmente, la nueva ordenanza se sancionó y permite que el trámite de regularización se realice en muy corto lapso, con mínimos requisitos, con resguardo de seguridad y con costo cero. Esto nos pone a la vanguardia en este tema, respecto de todos los municipios de Argentina”

A partir de lo que plantea la normativa, los comerciantes deberán presentar como requisitos indispensables para activar sus comercios de manera reglamentaria: fotocopia de DNI, constancia de inscripción de AFIP y ATP, y un seguro que cubra cualquier contingencia, en concordancia con el riesgo que implique la actividad (alto, bajo o medio). A partir de entonces, el comerciante dispondrá de un plazo de 180 días para presentar las demás documentaciones requeridas para funcionar.

La adhesión al Programa de Blanqueo de Habilitación de Locales Comerciales, Industriales y de Servicios tiene como fecha límite el 30 de junio de 2022. Podrán acogerse a ellas todas las personas físicas o jurídicas que dentro del Ejido Municipal desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios, que no se encuentren habilitadas para su instalación y funcionamiento por el Municipio al momento de la sanción de la ordenanza.

Durante la presentación del Programa, el intendente Gustavo Martínez expuso: “Es necesario que todos los sectores puedan encontrar la respuesta en el Municipio para trabajar en forma regular. Es indispensable que todos trabajemos en las mismas condiciones y bajo los mismos parámetros. Este es un primer paso que nos va a permitir discutir un código único de actividad económica y de fiscalización, para evitar la generación de un sinfín de ordenanzas”.

Como parte activa de esta iniciativa, el presidente Martín Giménez en representación de nuestra Cámara, expresó: “Es un beneficio contar con una normativa que acabará con los problemas de comerciantes que demoraban entre 6 y 8 meses para poner en funcionamiento sus locales. Esto va a traer más comercio, más trabajo, va a ahorrar mucho dinero y va a generar el movimiento que nosotros estamos pretendiendo para la reactivación”.

Cómo efectuar el trámite

El trámite debe hacerse de manera presencial, personal o por medio de un apoderado debidamente acreditado, en Monteagudo 79 desde las 7 a las 17 horas, o vía on line en la página del Municipio.

Los comercios que poseen el cartón habilitador aún vigente y sin fecha de vencimiento deberán coordinar para cambiarlo por el nuevo, sin costo alguno ni trámite de inspección, solo presentando constancias de ATP y AFIP, salvo que se haya hecho algún cambio o agregado en el rubro o reformas edilicias. En ese caso se incorporará este detalle (gratuitamente) al nuevo cartón habilitador.

Quienes deseen más información pueden comunicarse vía WhatsApp con el Dr. Vallejos al celular  3624-662192 o visitar la página de la Cámara (cccres.org.ar), donde también se encuentra la solicitud de acogimiento al programa que debe presentarse para iniciar el trámite.