Moratoria 2020: ¿oportunidad o perjuicio?
Las moratorias suelen tener defensores y acusadores. Hay quienes la ven como una oportunidad para regularizar su situación con el fisco y quienes las critican por premiar a los incumplidores.
Mediante el Decreto 699/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno comunicó la ampliación de la Moratoria Impositiva, convertida en Ley en el Senado el 13 de agosto. El objetivo principal de la nueva norma es mitigar el impacto generado por la pandemia de Covid-19 en la economía.
En este marco, la medida amplía el universo de contribuyentes que pueden adherir, abarcando a pymes, personas jurídica y humana, a fin de aliviar su situación fiscal. Además busca normalizar deudas por más de $500.000 millones y contempla premios para los contribuyentes cumplidores.
En ese sentido, el secretario general de la Cámara de Comercio de Resistencia, Ing. Omar Camps expresa al respecto: “La moratoria será un alivio para muchas pymes y por primera vez habrá premios para los buenos contribuyentes, pero estos no son grandes estímulos para mantenerse al día con el pago de impuestos. Se trata de la bonificación de unas pocas cuotas para los casos de monotributistas de las categorías desde A hasta la K, y en ninguno de los casos el beneficio podrá superar los $17.500”.
Entre los puntos más importantes de la medida, se pueden destacar los siguientes:
- Incluye las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
- Establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
- El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
- Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
- Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
- Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
- Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
- Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
- En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
- En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
- En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
- Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.
- No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
- La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
- Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
- Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
- El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.