AFIP reglamentó la postergación de contribuciones patronales de julio
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4788/2020, oficializó la postergación de pago de contribuciones patronales correspondientes al período devengado julio de 2020. La reducción alcanza hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores contemplados.
Para ello deberán efectuar la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS».
El sistema «Declaración en Línea», efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.».
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación, gozarán de este beneficio debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), bajo tres códigos:
a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.
b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.
c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.
Además, se mantiene y amplía el régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema «Mis facilidades», aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:
- Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
- Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.
- Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
- Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
- Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
Para acceder a la Resolución General 4788/2020, clic aquí.