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Monotributistas y autónomos: requisitos para acceder a los créditos a tasa 0

Desde nuestra entidad, queremos informar que el Gobierno Nacional, a través de la Decisión Administrativa 591/2020, fijó los requisitos que deberán cumplir las empresas y entidades para acceder al beneficio de salario complementario, y los monotributistas y autónomos para acceder al beneficio de los créditos a tasa cero.

Con referencia al acceso al beneficio de salario complementario recomiendan otorgarlo respecto de los salarios devengados en abril de 2020 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones: que la actividad principal se encuentre entre las definidas; que el empleador no registre un incremento nominal interanual en su facturación de marzo –abril 2019 -2020; que la plantilla de empleados en relación de dependencia al 29 de febrero de 2020 no supere la cantidad total de 800 empleados.

Adicionalmente, recomiendan otorgar el beneficio que contempla la posibilidad de alcanzar una reducción del 95% de las contribuciones patronales especialmente a los sujetos encuadrados en las siguientes actividades, clic aquí.

En lo que respecta a los créditos a tasa 0% específicamente para monotributistas, el monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000 y el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.

A continuación, detallamos los principales requisitos solicitados:

  • Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
  • No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Se considera al beneficiario en esa situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.
  • No percibir una jubilación.
  • Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
  • En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
  • Los beneficiarios no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para comprar moneda extranjera, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en dólares (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Los interesados deberán postularse en la web de la AFIP con su clave fiscal. A partir de esto, el gobierno podrá verificar el nivel actual de facturación y el ritmo previo a la obligatoriedad del aislamiento. Los primeros en ser autorizados serán aquellos monotributistas de categorías altas o autónomos.

Cabe recordar que el Estado Nacional saldrá de garante para evitar contratiempos con la burocracia bancaria. Se va a comenzar a pagar a partir del sexto mes de sacado el crédito y el pago será en 12 cuotas fijas.

Es importante tener en cuenta que se ha prorrogado hasta el jueves 23 de abril el plazo para realizar la preinscripción online en la web de AFIP con clave fiscal para poder solicitar estos beneficios y que luego se evalúe cada caso.

Para acceder a la Decisión Administrativa 591/2020 y su Anexo complementario, clic aquí.

 

Fecha de publicaciòn: 22-04-2020.-