Medidas nacionales y provinciales para paliar la crisis de las Pymes
El presidente de nuestra entidad, Martín Giménez, habló a los medios en referencia a las medidas, tanto nacionales como provinciales, que se tomaron para paliar este duro momento que está atravesando el sector Pyme. En ese sentido aclaró que, en ambos casos, las medidas no están reglamentadas aun por lo que se espera detalles de su implementación, pero que son grandes aportes, aunque no suficientes para subsanar el total de lo que esta pandemia provoca a nivel económico.
Martín Giménez recordó que a partir de abril es donde se va a empezar a observar el declive en la actividad del sector, y algunos rubros se verán más golpeados que otros. Esto último tiene que ver con que hay rubros que no son considerados como “esenciales” por no comercializar productos de primera necesidad.
Para finalizar, el referente de la Cámara también expresó que desde la entidad se está trabajando arduamente y se han remitido aportes a distintas entidades y al gobierno de manera de no bajar la guardia ante el crítico escenario que hoy viven las Pymes.
Medidas provinciales
En lo que respecta a la provincia, el gobernador Capitanich anunció un paquete de medidas específicas que apuntan a la recuperación integral de la actividad económica en la provincia debido a la crisis que agravó la pandemia de coronavirus. Serán líneas de crédito que estarán instrumentadas a través del Nuevo Banco del Chaco y tienen que ver con la posibilidad de contar con un fondo a tasa diferencial para hacer frente a las erogaciones que el sector comienza a tener a partir de este mes.
Se trata de dos grandes medidas para distintos emprendedores y Pymes que debieron cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ya que no pertenecen al grupo de actividades “esenciales”. Una para financiar capitales de trabajo y recuperar el nivel de producción, y otra para asistir a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones salariales y laborales.
Para conocer las medidas anunciadas en la provincia, haga click aquí.
Medidas Nacionales
El Gobierno Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a través del Decreto 332/2020, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. Dicho programa excluye de los beneficios del mencionado decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
– Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
– Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta 100 trabajadores.
– REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores que superen los 100 trabajadores.
– Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.
Para poder acceder a uno o varios de los beneficios anteriormente mencionados, se deberá cumplir con uno o varios de los siguientes criterios:
– Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
– Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las Resoluciones 4691 y 4692/2020. La primera establece que el pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2019, y el pedido de eximición de este mismo impuesto se extenderán hasta el 6 de mayo, mientras que la segunda fijó un nuevo periodo de feria fiscal hasta el día 12 de abril de 2020.
Fecha de publicación: 06-04-2020.-