Noticias Locales

Prórroga del Ahora 12 e incorporación de nuevos rubros

La Secretaría de Comercio Interior, extendió el Programa Ahora 12 hasta el 30 de junio y dispuso la incorporación de nuevos rubros que son considerados esenciales en la actual emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus. (Resolucion 104/2020)

A su vez, decidió impulsar las compras de productos online en cuotas fijas, a raíz de las actuales medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio.

Los nuevos rubros incorporados fueron medicamentos, alimentos, bebidas y productos de higiene personal y limpieza, que podrán adquirirse sin intereses en 3 y 6 cuotas.

El equipamiento médico producido por Pymes nacionales, y que abarca electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, elementos de esterilización y máquinas, podrá adquirirse sin intereses en 12 y 18 cuotas.

De acuerdo a la nueva normativa, los proveedores y comercios en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras podrán elegir:

1-Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 7 % directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 9,15 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad 12 cuotas.

2-Cobrar en un plazo de 60 días corridos con una tasa máxima de descuento del 11,18 % directa o en un plazo de hasta 10 días hábiles con una tasa máxima de descuento del 13,26 % directa, para las ventas realizadas con la modalidad 18 cuotas.

Cabe destacar que los comercios pueden adherirse a través de la web www.argentina.gob.ar/ahora-12 y dependiendo el rubro al que pertenecen, estarán dentro de Ahora 3, 6, 12 y 18 cuotas.

Asimismo, modificó algunos puntos relacionados a las pautas para la adhesión al programa Ahora 12, mediante Resolucion 106/2020.

La medida establece que los proveedores y comercios deben cumplir los siguientes requisitos para adherirse:

• Comercializar en forma principal los bienes incluidos en Programa.

• Que el establecimiento califique como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes estipulados.

A su vez, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las emisoras con las que operen, así como también con los agrupadores de Pago Digital, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas de conformidad con lo dispuesto por el Programa.

Tendrán que indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos.

Para acceder a la Resolución 104/2020, clic aquí.  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227341/20200401

Para acceder a la Resolución 106/2020, clic aquí.  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227414/20200403

 

Fecha de publicación: 06-04-2020.-