Se prorrogaron los alivios fiscales por la emergencia hídrica provincial
Por gestiones de la Cámara, la Federación Económica del Chaco (FEChaco) y CAME, ante el Gobernador Domingo Peppo, se consiguió extender la Emergencia Hídrica en toda la provincia para los sectores agropecuario, ganadero, forestal, apícola, comercio, industria y servicios.
Las contingencias climáticas ocurridas en la provincia durante el primer trimestre del año, con gravísimas consecuencias económicas en el interior, llevaron a que tanto la Nación, y el Estado provincial, intentaran atender el sostenimiento de la actividad económica, mediante la morigeración del ejercicio de su potestad tributaria.
Si bien han existido proyectos de ley del orden federal para declarar la zona como de emergencia hídrica o desastre como ha ocurrido en otras oportunidades, a diferencia del orden provincial, lamentablemente ha quedado limitada la posibilidad de un auxilio fiscal más integral y protector a los contribuyentes del Chaco en su pesada mochila tributaria en el orden Federal.
Bajo esas limitaciones, y respondiendo a los pedidos y gestiones realizadas por directivos de la Cámara de Comercio de Resistencia, la FEChaco y la Confederación Argentina de la Mediana
Empresa (CAME), en el orden nacional se dictó la Resolución General de AFIP 4494/19, que permitió suspender inicialmente hasta el 14/07/2019 y luego por ciento veinte días más los embargos y las ejecuciones fiscales en el Chaco a todos los contribuyentes con actividad principal en ejercicio en la provincia.
En el orden provincial, además de la asistencia financiera en distintos órdenes (directa e indirecta) respecto a la temática tributaria, la Provincia dictó los decretos 256 y 288/19 en donde estableció la emergencia hídrica incluso para las actividades comerciales e industriales (además de agropecuarias y ganaderas) y desde la Administración Tributaria Provincial (ATP) se dictó la Resolución General 1964 y 1978 que dispuso la suspensión de la obligatoriedad del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% -Ley Nº666- K, en ocasión del traslado provisorio de ganado fuera de la provincia hasta el 13/7/2019.
Por otra parte, la Ley Provincial 3004-F, en el marco de esta situación general, reestableció el régimen excepcional de pagos (moratoria) hasta el 30/06/2019 con importantes beneficios en
materia de intereses y condonación de sanciones. También con la ley 3003-R, se dispuso en favor de productores agropecuarios que desempeñen su actividad en zona declaradas de emergencia o desastre hídrico en los términos de los decretos 256-288/19, la suspensión de los reclamos fiscales iniciados o a iniciarse, tanto en el orden provincial como municipal, y la ejecución de sentencias por deudas fiscales, todo ello previa acreditación del certificado de emergencia con vigencia del beneficio instituido por el régimen hasta el 8/5/2020.
Si bien nos encontramos en el marco de una situación económica difícil y sobre esta realidad la contingencia climática ha jugado un rol perjudicial, las respuestas de morigeración en la presión
fiscal no alcanzaron a cubrir totalmente y de igual modo en lo federal que en el local, la demanda de contribuyentes afectados por esta realidad, no obstante lo cual sirvió de paliativo para esta
circunstancia extraordinaria.
Por: Jorge Christiani. Abogado Especialista en Finanzas y Derecho Tributario. Asesor de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia.
>>Los socios de la Cámara cuentan con asesoramiento contable, legal y tributario gratuito con el equipo técnico de especialistas que asesora también a la Institución.<<