Día del empleado de comercio: traslado de fecha
Desde la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Resistencia, informamos que las entidades nacionales representativas del CCT 130/75 han firmado un acuerdo a través del cual se determinó que este año la jornada no laborable del Día del Empleado de Comercio, se trasladará al día lunes 23 de septiembre.
El Día del Empleado de Comercio, establecido por Ley 26.541, dispone que será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Recordamos que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical y en caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual.
Por lo tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional. Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.
Para acceder al acuerdo, haga clic aquí.
Fecha de publicación: 05-09-2019 / 20-09-2019.