Impuesto a la renta financiera. Aspectos relevantes para entender la nueva reglamentación
La reforma tributaria, por Ley 27.430 establecía ya la nueva imposición sobre intereses, rendimientos de letras y otros títulos públicos, rendimientos de cuotas partes en Fondos Comunes de Inversión y de fideicomisos financieros entre otros, pero el Decreto N° 1170 de los últimos días de diciembre de 2018 establece ciertas especificaciones que clarifican los alcances y la forma de liquidar este gravamen.
Algunos puntos importantes:
1) ¿Quiénes deben pagar? Todas las personas físicas y sucesiones (incluidos monotributistas, que tendrán que inscribirse a estos fines en el impuesto a las ganancias) que durante 2018 hubieran tenido ganancias mayores a $ 66917,91.
Este monto se actualiza anualmente y para el 2019 alcanzaría a $ 104.735.-
2) ¿Qué rentas quedan alcanzadas y cuál es el monto del gravamen?
* Intereses de plazos fijos, rendimientos de: títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes en FCI, títulos de deuda en fideicomisos financieros y demás valores nacionales en MONEDA NACIONAL y SIN CLAÚSULA DE AJUSTE…………………………. 5 %
* Intereses de plazos fijos, rendimientos de: títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas partes en FCI, títulos de deuda en fideicomisos financieros y demás valores nacionales en MONEDA EXTRANJERA o CON CLAÚSULA de AJUSTE por UVA O CER …………………………. 15 %
* Acciones, valores representativos de depósitos de acciones, participación en fideicomisos financieros, cuotas partes de FCI que NO COTICEN O NO ESTÉN AUTORIZADOS por la Comisión Nacional de Valores …………………..15%
Dos consideraciones:
*) Los FCI presentan hoy una alternativa más atractiva respecto de otros instrumentos financieros, ya que estos solo pagarán al momento del rescate, es decir cuando se efectivice la ganancia. Ademas, si los activos que componen el fondo corresponden a acciones de empresas argentinas, quedan EXENTOS.
*) Se permite computar la perdida por desvalorización de los bonos, es decir si la venta de un bono se realiza a un monto menor de su costo de adquisición (por diferencias en su cotización), esa pérdida resta a intereses generados por dicho bono.
3) ¿Qué impacto tiene en la compra y venta de dólares? No se encuentra gravada la diferencia que se genera por cotización de la moneda. En el caso de Plazos fijos en dólares igualmente solo se consideran los INTERESES, no la diferencia que se obtendría por un aumento del tipo de cambio.
4) ¿Cómo se liquida este impuesto? Al respecto AFIP a través de sus resoluciones 4394 y 4395 establece el siguiente mecanismo:
* Los bancos, agentes de bolsa y sociedades depositarias de FCI deberán informar hasta el 15 de marzo a AFIP los montos por rendimientos de los contribuyentes alcanzados por el impuesto.
* Los contribuyentes podrán ver dicha información en NUESTRA PARTE, micrositio en la página de AFIP al cual se ingresa con clave fiscal.
* Se genera el formulario F. 8135 con el impuesto generado y el contribuyente abonará en JUNIO, junto al vencimiento general del Impuesto a las Ganancias.
5) ¿Qué impacto tiene en la compra y venta de inmuebles? Se reemplaza el ITI que gravaba sobre el valor de venta y ahora se considera la diferencia entre el precio de venta y su costo, incluso dicho costo podría ser actualizado por índices de inflación a efectos de una real medición de la ganancia.
Es cuestionable que el gravamen recaiga sobre valores nominales y no reales para los instrumentos en pesos, ya que debería entenderse como ganancia la diferencia luego de la cobertura inflacionaria. Con tasas del 40% un plazo fijo mayor a $167000 que se hubiera mantenido durante todo el año, ya generaría impuesto a pagar, cuando entendemos que el interés solo permite mantener en parte el poder adquisitivo de los pesos.
Hay que tener en cuenta además que es un impuesto CEDULAR, lo que conlleva que no admite deducciones personales, el mínimo no imponible aplica solo para el tipo de renta, solo se computan quebrantos contra ganancias de la misma clase y en principio rige el método de lo percibido.
Si bien no está aún reglamentado, este nuevo impuesto recae tambien sobre las personas físicas como socios por los DIVIDENDOS y ganancias distribuidas por los distintos tipos societarios, y en este punto la norma trabaja además sobre PRESUNCIONES, con lo cual es importante documentar rigurosamente (ya que admite prueba en contrario) ciertas operaciones para que no caigan como presuntos retiros de utilidades.
Ante este nuevo costo impositivo, habrá que repensar las inversiones y la forma de maximizar su rendimiento:
* Incorporar este costo para determinar la tasa efectiva y comparar rentabilidades,
* Analizar las ventajas que presentan algunos instrumentos respecto de otros por las exenciones determinadas,
* Cuantificar el impacto del tipo de cambio en las inversiones en moneda extranjera y su relación con la tasa del 15% comparativamente a la del 5% en pesos,
* En función a las proyecciones financieras determinar los momentos de rescate o venta de instrumentos y su impacto impositivo,
* Considerar las proyecciones de inflación que afectarán UVA o CER para determinar efectivas ganancias en instrumentos “ajustables”,
* Medir el efecto que podría tener la definición de agentes de retención que implicaría una renta menor al momento de obtener las ganancias y no al año siguiente como ocurrió en 2018.
Estas son solo algunas de las cuestiones importantes a la hora de tomar decisiones sobre las inversiones a realizar en este 2019.