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ATP: se aprobó nueva Regularización Excepcional de Tributos

Diputados aprobaron la ley 2924-F que establece un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales que recauda la Administración Tributaria Provincial (ATP) al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal septiembre de 2018. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive.

Los puntos más destacados del Texto aprobado son:

 

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales (art. 1 y 2)

  • Obligaciones tributarias adeudadas hasta el periodo fiscal SEPTIEMBRE 2018.
  • Vigente hasta el 31 de marzo de 2019 inclusive.
  • Quedan Excluidos los sujetos enumerados en el artículo 84  de la ley nacional  260.

Condiciones de Pago (art.3)

  • Contribuyentes Directos: hasta 48 (cuarenta y ocho) cuotas.
  • Agentes de Retención y Percepción de Ingresos Brutos e Impuesto de sellos: hasta 18 (dieciocho) cuotas.

Requisitos (art.4)

  • Presentación de solicitud vía web.
  • Consolidación de deuda de capital, actualización si la hubiere, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder.
  • Pago de Anticipo equivalente al 2% (dos por ciento) de la deuda consolidada.
  • Pago de Anticipo equivalente al 10% (diez por ciento) de la deuda consolidada en Gestión Judicial.
  • Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que se puede incluir.
  • Tasa de Interés de Financiación:

 

Efectos del acogimiento (art.5 a 9)

  • Condonación de intereses y/o punitorios en función al período de acogimiento y según el plazo de financiación que  se adopte:
Modalidad de pago Acogimiento hasta el 30/12/2018 Acogimiento hasta el 28/02/2019 Acogimiento hasta el
Contado 100% 80% 60%
Hasta   6 cuotas 70% 50% 30%
Hasta 12 cuotas 60% 40% 20%
Hasta 24 cuotas 50% 30% 10%
Hasta 36 cuotas 40% 20% 5%
Hasta 48 cuotas 20% 10% 0%

 

  • Los intereses resarcitorios aplicables al presente Régimen, se fijan en la tasa del dieciocho por ciento (18%)  anual  y  los intereses punitorios aplicables a las deudas que se encuentran en sede judicial hasta la fecha de acogimiento,   incluidas en el presente Régimen,  se  fijan en la  tasa  del  treinta  por  ciento  (30%)
  • Obligación de mantener y/o incrementar el plantel de empleados en relación de dependencia en la Provincia del Chaco, cualquiera sea la forma y lugar en que se abonen los sueldos, desde la sanción de la presente ley y durante la vigencia del plan al que hubiere optado el contribuyente.
  • Constituyen excepciones al requisito anterior cuando la disminución de personal hubiere ocurrido por las siguientes causales:
    • Fallecimiento, retiro, renuncia u otra causal que no signifique un despido injustificado
    • Siniestros, desastres naturales u otros hechos de fuerza mayor, acreditados fehacientemente.
    • Casos de empleadores que desarrollen actividades sujetas al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y que por la naturaleza de las mismas deben contratar personal temporaria y siempre y cuando no disminuyan en más de un cincuenta por ciento (50%) el plantel de empleados, tomando como base el promedio de los últimos doce (12) meses.
  • El incumplimiento de las condiciones establecidas o el ocultamiento o falseamiento de la información referida a la cantidad de empleados declarada por el contribuyente acogido a los beneficios, determinará la inmediata caducidad del plan de facilidades de pago.
  • Establecer con alcance general el beneficio de condonación de las multas  correspondientes a infracciones formales y materiales de los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código Tributario Provincial –Ley 83-F,  cometidas hasta el  30 de septiembre de 2018, que no se encuentren firmes ni abonadas, cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente Régimen, se haya cumplido la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción.

Caducidad Efectos (art.10)

  • La misma operará cuando se acumulen más de tres (3) cuotas alternadas o consecutivas impagas y se configurará desde la fecha de vencimiento de la cuarta cuota adeudada, sin necesidad de intimación previa.
  • Todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento que para la misma se fije y dentro del período de financiación pactado en el presente Régimen, estará sujeto al interés del tres por ciento (3%) mensual.
  • En caso de encontrarse cuotas impagas al momento del vencimiento de la última cuota del plan vigente, para que no se produzca la caducidad del mismo, dispondrán de sesenta (60) días para abonar las cuotas pendientes de pago.

Disposiciones Generales (art. 11 a 17)

  • La Administración Tributaria Provincial, queda facultada a rechazar el plan propuesto por aquellos contribuyentes o responsables que no cumplan con las formalidades, requisitos y garantías. En caso de rechazo del Régimen de regularización, los pagos efectuados por el contribuyente o responsable se tomarán a cuenta de la deuda que en definitiva resultare a favor del fisco.
  • Los contribuyentes que tuvieren deuda en ejecución judicial o en discusión administrativa, podrán regularizar su situación conforme con la presente ley, siempre que la acción judicial o discusión administrativa  sea  anterior  al acogimiento a los beneficios del presente Régimen.  Con posterioridad a dicha fecha, no se admitirá discusión administrativa o judicial de la deuda sujeta a regularización.
  • Los contribuyentes que se encuentren en juicio de apremio deberán comunicar en el expediente judicial y al abogado de la  Administración Tributaria Provincial, interviniente en la causa, su acogimiento al plan de financiación.
  • El acogimiento al presente plan implicará de pleno derecho,  el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y la renuncia a toda acción recursiva y derecho en la causa, debiendo solicitarse sentencia en las causas judiciales, con la presentación de copias del formulario de acogimiento. El acogimiento a la presente ley interrumpe la prescripción para determinar el tributo, perseguir su cobro y aplicar las sanciones correspondientes.
  • La Administración Tributaria Provincial, podrá exigir el afianzamiento de la deuda, mediante garantía a satisfacción del organismo, teniendo en cuenta el monto adeudado, el plazo de regularización solicitado y la capacidad económica del contribuyente.
  • La Administración Tributaria Provincial podrá mantener las medidas cautelares adoptadas hasta la finalización del plan de pago. Podrá asimismo promover nuevas medidas cautelarescuando así resulte necesario para el oportuno resguardo del crédito fiscal.
  • Los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo y los quebrados no excluidos por el artículo 84 de la ley nacional 27.260 podrán acogerse a los beneficios de esta ley, para lo cual deberán presentar los formularios respectivos, intervenidos y conformados por el síndico. De igual manera deberá actuar el síndico de los fallidos u obligados al pago, con la debida autorización del juez que entiende en la causa respectiva.
  • Es condición indispensable que los informen, al momento de acogerse al plan de financiación, el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta corriente o caja de ahorro de una entidad bancaria adherida al sistema de débito directo.
  • Además se deberá informar una dirección de correo electrónico de contacto y adherirse al domicilio fiscal electrónico.
  • Si a consecuencia de una inspección o verificación interna, se comprobare que los importes declarados y regularizados fueren inferiores  a lo  que legalmente corresponde  o detectare que se  hubiere omitido algún requisito indispensable para su acogimiento,  podrá dejar sin efecto el mismo,  con la pérdida de los beneficios  que prevé la ley.

Disposiciones Varias (art.18)

  • La Administración Tributaria Provincial reglamentará la ley, dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de su vigencia y dictará las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su implementación. A LA FECHA AÚN NO SE HA PUBLICADO REGLAMENTACION DE LA PRESENTE LEY.

 

 

Fuente:

PODER LEGISLATIVO DEL CHACO: http://legislaturachaco.gov.ar/sitio/noticia.php?not_id=5892#.W9RfjmhKjct