La AFIP estableció un régimen de control de emisión de comprobantes para detectar incumplidores
Desde la Cámara de Comercio de Resistencia en conjunto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4132-E, estableció que desde el 1 de octubre se activará el cruzamiento de datos fiscales y bancarios de todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y, en caso de detectarse inconsistencias, los contribuyentes serán bloqueados de la posibilidad de emitir facturas clase “A” debiendo emitir comprobantes clase “M”.
Recordemos que este tipo de comprobante implica que los clientes, al realizar el pago de los mismos, se encuentran obligados a retener el 100 % del impuesto al valor agregado y el 3 % en concepto del impuesto a las ganancias.
Cabe destacar que la AFIP podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M” cuando verifique:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
A los fines de evaluar los puntos precedentes, se analizarán en forma integral los siguientes parámetros de control:
- Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias
- Relación montos de facturación/bienes registrables
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”
- Información de terceros
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General 3685
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s
- Antigüedad como empleador
La comunicación del pase a comprobantes clase “M” será publicado en el sitio web institucional y se comunicará la citada habilitación a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes y del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
La consulta de los motivos que dieran origen a la habilitación de comprobantes “M”, deberá realizarse en el menú “Habilitación de Comprobantes” del servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”.
Para acceder a la Resolución General 4132-E, haga clic aquí.