Importante entidades: trámite de exención o reducción de alícuota en Impuesto sobre Créditos y Débitos bancarios
Tras el ajuste de las pautas para gozar de la exención o reducción de la alícuota en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias realizado por la AFIP, desde la Cámara de Comercio de Resistencia, en conjunto con la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) recordamos la importancia de que las entidades inscriban sus cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichas bonificaciones en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
Cabe destacar que en caso de que las entidades no realicen el mencionado trámite, se les aplicará la alícuota del 1.2 %.
Asimismo, deberán cumplir con esta obligación aquellos sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.
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