Establecen beneficios fiscales para quienes inviertan en fuentes renovables de energía
Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4101-E/2017 publicada en el Boletín Oficial, estableció que los responsables inscriptos en el IVA que realicen inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables en todo el territorio nacional, podrán solicitar la acreditación, contra otros gravámenes, del IVA que se les haya sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.
El ente recaudador explicó que podrán acceder al beneficio quienes:
- Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables» ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería.
- Se encuentren incluidos en las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 – E del Ministerio de Energía y Minería, con los alcances establecidos en dicha norma.
Por su parte, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de Energía y Minería a través de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.
- Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.
- Los bienes de capital deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.
Es importante destacar que esta resolución se da en el marco de la Ley 27.191 que propone lograr que el 8 % de la matriz nacional de la energía eléctrica en 2017 sea aportada por fuentes renovables. Al momento, solo se llegó al 2 % por lo que se cree pertinente sumar beneficios al sector que colaboren con el cumplimiento del objetivo.
Fuente: CAME.