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AFIP cambió vencimientos de anticipos de Ganancias y Bienes Personales

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Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4102-E publicada en el Boletín Oficial, modificó las fechas de ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017 de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

A partir de ahora deberán efectuarse en septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en marzo de 2018, respectivamente, siendo el nuevo organigrama de pagos el siguiente:

  • CUIT terminado en 0,1,2 y 3: hasta el día 13, inclusive
  • CUIT terminado en 4,5 y 6: hasta el día 14, inclusive
  • CUIT terminado en 7,8 y 9: hasta el día 15, inclusive

Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán cumplirse en junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario. Lo mismo ocurrirá para la presentación y pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo con lo dispuesto.

Es importante destacar que cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Con esta medida la AFIP dejó sin efecto las Resoluciones Generales 4.061-E, 4.081-E y 4.093-E, que habían establecido plazos especiales para la presentación y pago de aquellos impuestos.

Fuente: CAME.